La presente Política Agraria constituye una de las 11 políticas sectoriales definidas en el Plan para activar y adecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (PNDRI), en el marco de la conceptualización de desarrollo rural en dos ejes: inversiones privadas en territorios rurales e impulso de la economía campesina. En ese sentido, esta Política tiene como sujeto priorizado la economía campesina y, por tanto, a la población en condición de pobreza, pobreza extrema y con altos índices de desnutrición, que en su mayoría es población rural e indígena. En la misma orientación que la PNDRI, esta Política, a través de sus dos ejes de acceso a la tierra y acceso a otros activos productivos, busca contribuir a “halar” a los campesinos de infra subsitencia y subsistencia a ser excedentarios, así como a que los campesinos excedentarios se incorporen a los mercados y prosperen hasta donde sus capacidades y anhelos lo permitan. La Política Agraria constituye una de las 11 políticas secto...
Las políticas industriales así impulsadas tuvieron un plazo finito en el tiempo, siendo reemplazadas o modificadas de conformidad con la política pública que cada gobierno llevó a cabo de conformidad con el contexto histórico del momento (impulso a sectores agrícolas tradicionales, políticas regionales, convenios internacionales suscritos por Guatemala, entre otros). De las normas aprobadas para impulsar la industria nacional, muchas fueron derogadas, otras fueron reformadas eliminando de su articulado los beneficios que se les otorgaban, y otras siguen vigentes pero reformadas para actualizarlas según las necesidades del contexto del mercado internacional. En todo caso, la mayoría de las derogatorias o modificaciones a estas normas devienen de otras que fueron aprobadas en la década de los años noventa y en la primera década del siglo XXI, que tenían por objeto la derogatoria de exenciones, exoneraciones, deducciones y privilegios en materia tributaria y fiscal. En junio de 2014 se in...
La Estructura Agraria predominante en Guatemala y de los países en desarrollo se distingue por una distribución dividida, en la que una pequeña cantidad de personas es poseedora de la mayoría de tierras cultivables, mientras que una multitud de pequeños propietarios, de arrendatarios, usufructuarios y colonos cultivan el resto de las tierras que a menudo son marginales por las condiciones físico-químicas y biológicas de los suelos (CONAP, 2012). La concentración de la tierra por los grandes propietarios deriva históricamente de distinta forma según la región. En algunos casos se registra desde la colonia de la institución de prebendas de la Corona Española y los conquistadores. Otras provienen de la Reforma Liberal de 1871 y la apropiación de tierras de la Iglesia Católica. Más recientemente, la concentración de tierras surge a partir de la modificación de la Ley de Transformación Agraria -decreto legislativo 1551- y la ley de creación de FRONTERAS y la eliminación de la t...
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