Interpretación del Desarrollo Capitalista en la Agricultura

La concepción del papel de agricultura como netamente de apoyo al resto de la economía, como una reserva de mano de obra y capital a ser explotada, está siendo reemplazada por la visión de que el desarrollo agrícola debe ser perseguido por sí mismo, y que en ocasiones puede ser un sector líder de la economía, especialmente en períodos de ajuste económico. El Informe del Desarrollo Mundial, 1990 del Banco Mundial destaca el caso de diversos programas de ajuste en los cuales la agricultura respondió con mayor rapidez que otros sectores al nuevo sistema de políticas y creció más rápidamente durante cuatro a cinco años, guiando la economía fuera de la recesión. 

Como el aumento de la productividad de la agricultura libera fuerza laboral para otros sectores, durante varias décadas del siglo pasado esta relación entre agricultura y crecimiento económico global fue distorsionada en la forma de una doctrina que perseguía la industrialización aún a expensas del desarrollo agrícola, socavando por lo tanto las posibilidades de que la agricultura contribuyera al desarrollo global. Se consideraba que el papel del sector era el de ayudar al desarrollo industrial, que era el elemento esencial de la estrategia de crecimiento. De hecho, se pensó que la industria era tan importante para las perspectivas económicas a largo plazo que subsidiarla fue una práctica común, a expensas del contribuyente fiscal y de otros sectores.

Estructura Agraria 

Cabe aclarar que el aspecto organizacional está estrechamente relacionado con el concepto de estructura, pero que no deben confundirse. Las organizaciones obedecen a conductas colectivas preestablecidas, con un orden jerárquico ajustado a normas o acuerdos, y son un modelo de una realidad social específica; mientras que la estructura contempla aspectos pluridimensionales y muestran un fenómeno más holístico. 

Las organizaciones son muy importantes para la existencia de las personas; por ello necesitan responsabilidad social. La estructura agraria para Gutelman (1969), es la relación de apropiación de la tierra que materializa estructuras de poder y fuerzas en una sociedad; este autor coloca el factor tierra como el núcleo en el cual se estructura la sociedad, su jerarquía y su función en la naturaleza. 

Para Gutelman y García (1969), quien es uno de los autores que más aportes ha hecho al concepto de estructura agraria, considera que el fenómeno se desarrolla en torno a la propiedad sobre la tierra, sus estructuras de poder y las relaciones que se conforman alrededor de ella. Ambos autores tienen en cuenta la evolución histórica y dinámica de la estructura agraria; pero la diferencia aparece en la concepción marxista de Gutelman, mucho más rígida, versus la visión estructuralista de García, quien aborda el concepto, de una manera más integral.



Transformación Agraria 

El Decreto Nº 1.551/62 - Ley de Transformación Agraria (LTA): 

- Reconoció a la tierra como principal medio de producción, y buscó la distribución de la propiedad estatal al sector campesino así como controlar y normalizar la situación de la tierra improductiva. Crea el Instituto de Transformación Agraria (INTA) encargado de la aplicación de la ley, que dispone:

- Parcelamientos agrarios: entrega de títulos individuales.

- Artículo 73: Patrimonio familiar agrario mixto: entrega de títulos individuales al jefe de familia constituyendo una empresa agrícola.

- Artículo 79: No puede transferirse la propiedad sin la anuencia escrita de la esposa o conviviente.

- Artículo 93: Son herederos legales del causante, en lo que respecta a los bienes sobre los cuales se encuentra constituido un patrimonio familiar agrario, su cónyuge o conviviente y sus descendientes directos, pero el Consejo de Transformación Agraria tiene facultad para decidir en un caso concreto, a quien o quienes de los herederos les corresponderá la dirección y explotación común del bien, con base en los estudios socio-económicos del caso.

El Instituto de Transformación Agraria, a fin de habilitar nuevas tierras o mejorar la condición, de las que se encuentran en explotación, acordará la realización de las obras necesarias para riego, drenaje o control de inundaciones de terrenos nacionales y de propiedad particular.

Artículo 1.  Se crea el Instituto Nacional de Transformación Agraria con jurisdicción en todo el territorio de la República. Tendrá a su cargo planificar, desarrollar y ejecutar la mejor explotación de las tierras incultas o deficientemente cultivadas, así como la modificación del medio agro-social. 
Artículo 2. (Reformado por el Artículo No. 1 del Decreto 27-80). El Instituto Nacional de Transformación Agraria, podrá denominarse simplemente “El Instituto”. El Instituto gozará de personalidad jurídica y autonomía estando capacitado para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, sin más limitaciones que las que establezca la ley y su reglamento. El Instituto está exonerado de impuestos y contribuciones. 
Artículo 3. (Reformado por el Artículo No. 1 del Decreto 54-92). El Instituto tendrá como autoridad máxima, al Consejo Nacional de Transformación Agraria, el que se integrará por un presidente, dos Vicepresidentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República; y cinco vocales que serán los Viceministros o sus representantes designados por los ministerios e instituciones siguientes de Agricultura, Ganadería y alimentación; Comunicaciones, Transporte y Obra Públicas; Desarrollo Urbano y Rural; Finanzas Públicas; Instituto Nacional de Cooperativas, El Presidente del Consejo lo será a su vez del Instituto y tendrá las calidades y atribuciones que le señala el Artículo 5 de la presente Ley y sus reglamentos. Para que el Consejo Nacional de Transformación Agraria se considere validamente reunido, se requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. El secretario y abogado asesor serán designados por el Consejo y actuarán con esta calidad dentro del mismo, o, con voz pero sin voto. 
Artículo 4. (Reformados los párrafos q) y r) por el artículo 2 del Decreto 54-92 ) Son obligaciones y facultades del Consejo Nacional de Transformación Agraria: 
a) Ser el órgano de aplicación y ejecución de la presente ley;
b) Formular los proyectos y programas que deberán ejecutarse con el fin de lograr el Pronto y eficaz desarrollo agrario del país y aprobar el plan anual de trabajo del Instituto ; 
c) Formular los presuntos anuales del Instituto, los cuales serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. 
d) Conocer de la contabilidad y aprobar o improbar los balances y la liquidación del ejercicio económico; 
e) Aprobar el precio y condiciones de adquisición de las fincas que Obtenga el Instituto para la realización de sus; fines, así como de las permutas que efectúe 
f) Fijar el precio y condiciones de venta de aquellos Inmuebles que se destinen a la formación de unidades agrícolas económicas, parcelamientos y patrimonios familiares; 
g) Acordar la expropiación de las tierras ociosas de propiedad municipal o particular llenando para el efecto los requisitos establecidos en el capitulo sobre tierras ociosas de la presente ley; h) Celebrar contratos, hasta por treinta mil quetzales, sin llenar el requisito de licitación pública o privada, para la construcción de obras indispensables en materia agraria. Para contratos de mayor monto, se llenarán los requisitos de ley; 
i) Contratar por tiempo determinado y sin llenar el requisito de licitación pública o privada, la prestación de servicios técnicos o especiales con fines de desarrollo agrario. Cuando la remuneración de tales servicios excediere en total o por año, de cinco mil quetzales, el contrato deberá ser aprobado por acuerdo gubernativo; 
j) Fijar las condiciones de los auxilios técnicos y financieros que el Instituto debe prestar a los adjudicatarios de tierras y a los agricultores en general, señalando modalidades y tipo de intereses en los préstamos que conceda y las tarifas de los servicios que preste; 
k) Conceder prórrogas y moratorias para la amortización de las anualidades que adeuden los beneficiarios, cuando las circunstancias así lo aconsejen;
Redactar y aprobar sus propios reglamentos; 
m) Actuar en representación del Estado en los convenios, negocios o contratos que se relacionen con asuntos agrarios; 
n) Conocer y discutir los proyectos de disposiciones que le sean presentados por su presidente; o) Crear organismos e instituciones que en cualquier forma contribuyan al desarrollo agrario del país, así como dar ayuda a los que se establecieren por iniciativa privada y que persigan iguales finalidades; y 
p) Ejercer las demás funciones que especifica mente señalan esta ley y sus reglamentos, y otras que le correspondan por la naturaleza a sus fines. 
q) Ser el órgano superior responsable en la aplicación y ejecución de las actividades relativas a la compra de fincas rústicas, aprobando sus planes, proyectos y programas de trabajo; utilizando con eficiencia los fondos que se asignen para el programa de compra de voluntaria de tierra con destino a crear nuevas unidades de producción bajo el contexto de patrimonio agrario colectivo. 
r) (Agregado del artículo 2 del Decreto 54-92) Definir las condiciones de financiamiento y la política creativa crediticia para la adjudicación de tierra y que sea canalizada en forma eficaz para la producción y desarrollo de sus respectivos patrimonios. 

Reforma Agraria 

La reforma agraria guatemalteca marcó un punto de inflexión para América Latina. Por un lado, el entonces presidente guatemalteco Jacobo Arbenz, junto con viarias fuerzas políticas, identificaron la cuestión agraria como uno de los problemas centrales del desarrollo económico, social y político, por lo que presentó la reforma agraria como un instrumento para generar prosperidad, justicia social y fortalecer la democracia en el país. Además, se recurrió a medidas democráticas, negociaciones con las elites y compensaciones para los terratenientes con el fin de llevar a cabo la reforma. A pesar de los iniciales resultados positivos, el proceso también estuvo acompañado de fuertes tensiones y contradicciones.

 Tanto la reacción de las elites guatemaltecas, los militares, la multinacional bananera United Fruit Co., como la del gobierno estadounidense demostró una resistencia violenta contra el cuestionamiento del status quo. El conflicto escaló hacia un golpe de estado contra el gobierno de Arbenz, sentenciando a muerte a la reforma agraria y conduciendo el país a una sangrienta guerra civil. Hoy día, Guatemala sigue siendo no solamente uno de los países más pobres sino también más desiguales y corruptos de América Latina y del mundo.

Estos acontecimientos marcaron durante las siguientes décadas las políticas en América Latina. Los intentos de llevar a cabo reformas agrarias con medidas democráticas generalmente terminaron en reacciones violentas, incluyendo golpes de estados y la instalación de dictaduras militares. Con ello, muchos movimientos sociales se radicalizaron, desvaloraron el cambio democrático y vieron el camino de las armas como la única opción para transformar las estructuras agrarias y sociales. La Revolución Cubana y la Revolución Sandinista en Nicaragua lograron cambiar las estructuras agrarias, sin embargo, por ejemplo, en Nicaragua nuevamente se hacen presentes altos índices de desigualdad en cuanto a la distribución de la tierra.

No parece haber un tema que sea más del pasado que el de la reforma agraria. Este año (2022) se cumplen 70 años de la reforma agraria de Guatemala de 1952. Se trata de un aniversario que debería estar mucho más presente en la memoria de toda América Latina, pues se trató de un momento crucial tanto para Guatemala como para toda la región. Por eso, en esta Plataforma proponemos retomar el debate sobre el pasado, presente y futuro de la reforma agraria en América Latina.



Video de Apoyo 

https://youtu.be/isMlf14rOQg





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